www.paraprofesionales.com

[ACTUALIDAD DIARIA]

Revista electrónica para profesionales del Derecho

ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales.com Revista de Derecho, Jurisprudencia y Legislacion
Resumen

[J]

El transportista aéreo está obligado a compensar a los pasajeros cuando se les deniega el embarque debido a la reorganización de su vuelo a raíz de una huelga en el aeropuerto acaecida dos días antes.
La compensación por denegación de embarque se aplica no sólo en las situaciones de exceso de reservas, sino también en aquellas que se deben a otros motivos, en particular motivos operativos

(publicado en Actualidad Diaria 2258 el 4 de octubre de 2012)

texto publicado volver

El Reglamento de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos  otorga ciertos derechos a los pasajeros aéreos con salida o destino a un aeropuerto situado en un Estado miembro. En él se define la «denegación de embarque» como la negativa de un transportista aéreo a transportar a unos pasajeros contra su voluntad pese a haberse presentado éstos a tiempo al embarque con una reserva confirmada. Sin embargo, el Reglamento establece casos en los que está justificado que el transportista deniegue el embarque. Fuera de esos casos, los pasajeros tienen derecho a una compensación inmediata, al reembolso del precio del billete o a otro transporte a su destino final, y a que se les asista mientras esperan el próximo vuelo.
A raíz de una huelga del personal del aeropuerto de Barcelona el 28 de julio 2006, el vuelo regular Barcelona-Helsinki de las 11.40 operado por la compañía Finnair tuvo que ser anulado. Para evitar que los pasajeros de dicho vuelo sufrieran un tiempo de espera excesivamente largo, Finnair decidió reorganizar los vuelos posteriores. De ese modo, los pasajeros de ese vuelo fueron conducidos a Helsinki mediante el vuelo del día siguiente (29 de julio de 2006) a la misma hora, así como mediante otro vuelo del mismo día a las 21.40 organizado especialmente para la ocasión. Como consecuencia de dicha reorganización, una parte de los pasajeros que habían adquirido su billete para el vuelo del 29 de julio de 2006 de las 11.40 tuvieron que esperar al 30 de julio de 2006 para llegar a Helsinki con el vuelo regular de las 11.40 o con un vuelo a las 21.40 organizado especialmente para dicha ocasión. Del mismo modo, algunos pasajeros, como el Sr. L., que habían comprado su billete para el vuelo del 30 de julio de 2006 de las 11.40 y se habían presentado debidamente al embarque, llegaron a Helsinki con el vuelo especial del mismo día que salía a las 21.40. Finnair no compensó a estos últimos pasajeros.
Al considerar que Finnair le había denegado el embarque sin razón válida, el Sr. L. solicitó a los órganos jurisdiccionales finlandeses que condenaran a la compañía aérea a abonarle la compensación de 400 euros, tal como establece el Reglamento para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros.
En dichas circunstancias, el Korkein oikeus (Tribunal Supremo, Finlandia), que conoce del litigio en última instancia, pregunta al Tribunal de Justicia acerca del alcance del concepto de «denegación de embarque» y sobre si un transportista aéreo puede alegar circunstancias extraordinarias para denegar válidamente el embarque de los pasajeros en los vuelos posteriores al que ha sido anulado debido a las citadas circunstancias o para quedar exento de su obligación de compensación a los pasajeros a los que se ha denegado el embarque.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia considera que el concepto de «denegación de embarque» se refiere a las situaciones de exceso de reservas, pero también a las relacionadas con otros motivos, en particular motivos operativos.
Tal interpretación se desprende no sólo del texto del Reglamento, sino también del objetivo que persigue, a saber, garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos. En efecto, a fin de reducir el número de pasajeros a los que se denegaba el embarque contra su voluntad, que era demasiado alto, el legislador de la Unión introdujo en 2004 una nueva reglamentación que atribuía un sentido más amplio al concepto de denegación de embarque, incluyendo en él todos los supuestos en los que un transportista aéreo deniega el transporte a un pasajero. Por lo tanto, si se limitara el concepto de «denegación de embarque» incluyendo en él únicamente los casos de exceso de reservas, ello tendría como consecuencia práctica reducir sensiblemente la protección ofrecida a los pasajeros, privándoles por completo de protección aunque se hallen en una situación que, como el exceso de reservas, no les es imputable, lo que sería contrario al objetivo del legislador.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia afirma que la concurrencia de circunstancias extraordinarias –como una huelga– que obligan a un transportista aéreo a reorganizar sus vuelos posteriores no justifica una denegación de embarque ni le exime de su obligación de compensar a los pasajeros a los que se deniega el embarque en uno de esos vuelos organizados posteriormente.
A este respecto, el Reglamento establece, por una parte, los supuestos en los que está justificada la denegación de embarque, en particular por razones de salud, de seguridad o de presentación de documentos de viaje inadecuados. Ahora bien, el Tribunal de Justicia considera que una denegación de embarque como en el presente asunto no puede asimilarse a dichas razones, ya que el motivo no es imputable al pasajero.
Por el contrario, dicha situación es comparable con una denegación de embarque debida a un exceso de reservas inicial, creado por el transportista por razones económicas. De ese modo, Finnair había atribuido la plaza del Sr. Lassooy para poder transportar a otros pasajeros, eligiendo ella misma a los pasajeros que transportaría.
Aunque dicha reatribución se llevó a cabo para evitar que los pasajeros afectados por los vuelos anulados debido a la huelga no sufrieran un tiempo de espera excesivamente largo, Finnair no podía sin embargo alegar el interés de los otros pasajeros para ampliar sensiblemente los supuestos en los que está justificado denegar el embarque. Mediante dicha ampliación se privaría necesariamente a los pasajeros de los vuelos posteriores de toda protección, lo que contradice el objetivo perseguido por el Reglamento.
Por otra parte, del Reglamento se desprende que el transportista aéreo no está obligado a abonar la compensación en caso de anulación relacionada con «circunstancias extraordinarias», es decir, las que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Esa es la situación de los pasajeros a los que se denegó el embarque el día de la huelga. Sin embargo, el legislador de la Unión no contempló que la compensación debida a los pasajeros en caso de denegación de embarque contra su voluntad pueda excluirse por razones relacionadas con la concurrencia de «circunstancias extraordinarias». En efecto, el Tribunal de Justicia subraya que las circunstancias extraordinarias sólo pueden referirse a un vuelo determinado para una fecha determinada, lo que no sucede cuando la denegación de embarque se debe a la reorganización de vuelos consiguiente a circunstancias extraordinarias que afectaron a un vuelo anterior.
No obstante, el Tribunal de Justicia recuerda que esta conclusión no impide a los transportistas aéreos solicitar acto seguido reparación a toda persona, incluidos terceros, causante de la denegación de embarque. Dicha reparación puede atenuar, incluso eliminar, la carga económica soportada por los transportistas.


Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (DO L 46, p. 1).

texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraprofesionales.com es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.

PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo: Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n (MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

ACTUALIDAD DIARIA

ACTUALIDAD DIARIA

Incluye suscripción, Revista electrónica para profesionales del Derecho (Diario)

Y, además, disfrutará de nuestras siete ventajas como suscriptor

Precio: 157,79€ Oferta: 142,01€ (iva incl.)

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento IRPF 2024

Memento IRPF 2024

1400 páginas, edición anual, abril 2024, Incluye suscripción, La tranquilidad de tener las claves para no pagar de más.

Precio: 164,32€ Oferta: 156,10€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Todo Renta  2024 - Guia declaración 2023

Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023

1800 páginas, edición anual, marzo 2024, Guía de la declaración 2023

Precio: 242,32€ Oferta: 230,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Fiscal 2024 (s)

Memento Fiscal 2024 (s)

2300 páginas, edición anual, marzo 2024, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos. ¡El libro que todos los asesores y juristas tienen cerca de su mesa.

Precio: 203,84€ Oferta: 193,65€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Social 2024 (s)

Memento Social 2024 (s)

2200 páginas, edición anual, marzo 2024, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos

Precio: 193,44€ Oferta: 183,77€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025

Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025

1400 páginas, edición bienal, enero 2024, Asegure el éxito de sus procedimientos Tributarios con la última información

Precio: 156,00€ Oferta: 148,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Empleado Público 2024-2025

Memento Empleado Público 2024-2025

1000 páginas, edición anual, diciembre 2023,

Precio: 101,92€ Oferta: 96,82€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Grupos Consolidados 2024-2025

Memento Grupos Consolidados 2024-2025

1100 páginas, edición bienal, diciembre 2023,

Precio: 145,60€ Oferta: 138,32€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento prevención de Riesgos Laborales 2024-2025

Memento prevención de Riesgos Laborales 2024-2025

1750 páginas, edición bienal, diciembre 2023, La información que necesita para evitar sanciones , sin rodeos. Referencias a la normativa, jurisprudencia y doctrina de aplicación en cada caso.

Precio: 116,48€ Oferta: 110,66€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Pack Memento Procesal Civil 2024 + Memento Procesal Penal 2024 + Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2024

Pack Memento Procesal Civil 2024 + Memento Procesal Penal 2024 + Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2024

edición anual, diciembre 2023,

Precio: 239,20€ Oferta: 227,24€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Arrendamientos Urbanos. Comentarios, legislación y Jurisprudencia

Arrendamientos Urbanos. Comentarios, legislación y Jurisprudencia

824 páginas, 2ª edición, noviembre 2023,

Precio: 83,10€ Oferta: 78,95€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750